Artículo 86

AutorAlan Jair García Flores
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Maestro en Derecho Penal por la Universidad de Xalapa
Páginas498-500
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
498
Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable
por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se
presentará la renuncia.
Artículo original DOF 05-02-1917
ALAN JAIR GARCÍA FLORES
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COMENTARIO
La Constitución Federal prevé el supuesto de que el Presidente de la
República renuncie a su cargo, sin embrago, ello sólo se autoriza por causa
grave a consideración del Congreso de la Unión, mismo que de ser el caso,
la aceptará (Arts. 73, fracción XXVII y 86 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos).
La renuncia puede ser realizada en cualquier tiempo por el Presidente
electo por el pueblo o por el que fuere designado por el Congreso de la
Unión o la Comisión Permanente, siempre que esgriman una causa de
naturaleza grave (Medina, 2012).
El único que puede renunciar es el Presidente de la República; nadie puede
hacerlo en su nombre, circunstancia que tiene una implicación grave, ya
que si bien puede presentarla, según el calendario del órgano legislativo,
ante la Comisión Permanente o el Congreso de la Unión, de ésta solo puede
conocer él; su actuación debe ser ordinaria, según lo prevé el artículo 72
constitucional; como iniciativa privilegiada está la renuncia, razón la que
debe haber cámara de origen que la apruebe, y después de ser necesario
pasarla a la cámara revisora, ante lo cual se constata la dualidad de
voluntades que hacen válida la aceptación de la renuncia (Calzada, 2014).
El acto del Congreso de la Unión adopta la forma de un decreto, dado que
en virtud de la aceptación de la renuncia no existe jurídicamente hablando
Presidente de la República ni quien ordene su publicación y cumplimiento,
obligaciones que recaen el Congreso de la Unión. Ante esta situación, se
debe agregar un apartado en el proyecto de decreto en el que proclame su
publicación por simple orden de éste (Burgoa, 2015).
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Doctor en Derecho y Maestro en Derecho P enal por la Universidad de Xalapa. Profesor
por oposición de Derecho Penal General, Derecho Penal Especial y Criminología de la
Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana. Catedrático de Licenciatura y Posgrado
de la Universidad de Xalapa. Asesor Jurídico de la Sección 56 del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación. E-mail: alagarcia@uv.mx.

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