Artículo 85

AutorAlan Jair García Flores
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Maestro en Derecho Penal por la Universidad de Xalapa
Páginas495-497
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
495
Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no
estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya
concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en
los términos del artículo anterior.
Párrafo reformado DOF 13-11-2007, 09-08-2012
Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del
Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el
Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al
presidente interino, conforme al artículo anterior.
Párrafo reformado DOF 09-08-2012
Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta
por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el
Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del
Poder Ejecutivo.
Párrafo reformado DOF 09-08-2012
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como
dispone el artículo anterior.
Fe de erratas al artículo DOF 06-02-1917. Artículo reformado DOF 29-04-
1933
ALAN JAIR GARCÍA FLORES
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COMENTARIO
El artículo 85 constitucional plantea las figuras del Presidente interino y
provisional, en cuyo tenor se requiere partir de la distinción conceptual
entre estos importantes términos y el de Presidente sustituto, mismos que
Burgoa (2015) explica puntualmente:
Presidente interino: Es facultad del Congreso de la Unión su
designación. Al ser su función temporal, se puede precisar que su
finalidad reside en convocar a elecciones. Su presencia se justifica
por falta absoluta derivada del fallecimiento o renuncia del titular,
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Doctor en Derecho y Maestro en Derecho P enal por la Universidad de Xalapa. Profesor
por oposición de Derecho Penal General, Derecho Penal Especial y Criminología de la
Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana. Catedrático de Licenciatura y Posgrado
de la Universidad de Xalapa. Asesor Jurídico de la Sección 56 del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación. E-mail: alagarcia@uv.mx.

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