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- Comentarios a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Público
- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Público
- Título Tercero. De los Contratos
- Capítulo Único
Artículo 84. Requisitos para realizar la firma de los contratos
Autor | Fernado Gómez de Lara |
Páginas | 245-246 |
Page 245
Requisitos para realizar la firma de los contratos
Artículo 84.- Para la formalización de los contratos se deberá recabar, en primer término, la firma del servidor público de la dependencia o entidad de que se trate con las facultades necesarias para celebrar dichos actos y posteriormente, se recabará la firma del proveedor. La fecha del contrato, será aquélla en la que el proveedor lo hubiere firmado.
La utilización de los medios remotos de comunicación electrónica que autorice la Secretaría de la Función Pública en la formalización de los contratos se llevará a cabo conforme a las disposiciones administrativas que al efecto expida esa Dependencia.
La fecha, hora y lugar para la firma del contrato será la determinada en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, y a falta de señalamiento en éstas se atenderá a la fecha, hora y lugar indicada en el fallo; en casos justificados la convocante podrá modificar los señalados en la convocatoria a la licitación
Page 246
pública, indicando la nueva fecha, hora y lugar en el fallo, así como las razones debidamente sustentadas que acrediten la modificación. Las fechas que se determinen, en cualquier caso, deberán quedar comprendidas dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 46 de la Ley. La dependencia o entidad podrá determinar que el licitante dejó de formalizar injustificadamente el contrato sólo hasta que el mencionado plazo se haya agotado.
En el caso del procedimiento de adjudicación directa la fecha, hora y lugar para la firma del contrato será la determinada por el Área contratante en la notificación de la adjudicación del mismo; dicha fecha deberá quedar comprendida dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación.
La entrega de los bienes o el inicio de la prestación del servicio, podrá darse el día natural siguiente al de la notificación del fallo o, en su caso, de la adjudicación del contrato, si la convocante así lo...
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Solicita tu prueba- Título tercero. De los contratos
- Capítulo único
- Artículo 80. Fórmula o mecanismo de ajuste de precios en los contratos
- Artículo 81. Cláusulas a incluir en los contratos
- Artículo 82. Obligación de suscribir contratos a partir del monto
- Artículo 83. Determinación del precio y mecanismo de supervisión en los contratos de servicios
- Artículo 84. Requisitos para realizar la firma de los contratos
- Artículo 85. Consideraciones para los contratos abiertos
- Artículo 86. Reducción de garantías de cumplimiento a proveedores
- Artículo 87. Otorgamiento de garantía de cumplimiento en contratos plurianuales
- Artículo 88. Disposiciones para aplicar adecuadamente el artículo 50 de la LAASSP
- Artículo 89. Contabilización de plazos para pagar en los términos del artículo 51 de la LAASSP
- Artículo 90. Plazo para devolución y corrección de facturas
- Artículo 91. Disposiciones sobre la modificación de contratos
- Artículo 92. Modificación de la vigencia de contratos de servicios
- Artículo 93. Aplicación de pagos progresivos
- Artículo 94. Pronto pago a proveedores
- Artículo 95. Aplicación y cobro de penas convencionales
- Artículo 96. Determinación y cálculo proporcional de las penas convencionales
- Artículo 97. Determinación y aplicación de deductivas
- Artículo 98. Consideraciones sobre el procedimiento y suspensión de la rescisión
- Artículo 99. Elaboración y notificación del finiquito por rescisión
- Artículo 100. Cancelación de partidas por incumplimiento contractual del proveedor
- Artículo 101. Gastos no recuperables por cancelación de la licitación y falta de firma del contrato
- Artículo 102. Gastos no recuperables por terminación anticipada y suspensión de servicios
- Artículo 103. Requisitos para el otorgamiento de fianzas
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