Artículo 84. Presidente interino, provisional y sustituto

AutorVíctor Manuel Martínez Bullé Goyri
Páginas319-321

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El contenido de este artículo es:

1) La manera de cubrir la falta absoluta del presidente de la República.

En los sistemas presidenciales la falta de quien ocupa la presidencia es un hecho importante que debe preverse constitucionalmente, pues implica que uno de los poderes del Estado está sin su titular e imposibilitado para actuar. En el caso de México, una característica de nuestro sistema presidencial es que en caso de que esta figura tenga que renunciar por alguna causa que lo justifique, que sea separado del cargo o que muera, la Constitución no determina quién debe sustituirlo y hacerse cargo de la presidencia de la República. La razón es fundamentalmente histórica, pues en las épocas en que con antelación la Constitución establecía quién ocuparía la presidencia ante la falta absoluta del Presidente, era común que el sucesor intentará llegar al cargo por medio de la sustitución, lo que contribuyó a la interminable sucesión de golpes de Estado, motines y asonadas que se dieron durante el siglo xix, con la consecuente inestabilidad política que se vivió entonces.

Nuestra Constitución prevé en este artículo una solución distinta a la sustitución del Presidente, dependiendo si la falta de este se da en los primeros dos años de su período de gobierno, o si sucede en los últimos cuatro. Si la falta se da en los dos primeros años, el Congreso debe nombrar un Presidente interino y convocar a elecciones para elegir a un sustituto. El presidente interino se hará cargo durante el tiempo que tome la realización de las elecciones y entregará la presidencia a quien resulte electo. El artículo establece que la convocatoria a las elecciones debe emitirse dentro de los diez días posteriores al nombramiento del presidente interino, y las elecciones habrán de celebrarse entre catorce y dieciocho meses después de la convocatoria. Un dato más que resulta especialmente relevante es que, quien resulte electo, sólo ocupará la presidencia por el tiempo que reste para concluir el período cuya falta se cubre.

En el otro supuesto, cuando la falta del Presidente se da en los últimos cuatro años la solución es más sencilla, pues es el Congreso de la Unión quien designa directamente al presidente sustituto para que concluya el período de seis años.

Este artículo también prevé el hecho de que la falta del presidente puede darse en un momento en que el Congreso de la Unión no se encuentre reunido, por no estar en alguno de los períodos de

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