Artículo 84

AutorDr. Carlos Antonio Vázquez Azuara
Páginas157-157
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
157
ambas acciones de preferencia, deberán tomarse en cuenta las
reglas y condiciones que, en su caso, establezca el contrato
colectivo de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL
CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Amparo directo 661/2011. Petróleos Mexicanos y otro. 7 de
octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón
Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
ARTÍCULO 84.-Cuando se trate de vacantes temporales que
no excedan de seis meses, no se moverá el escalafón. El Titular
o responsable de la Entidad Pública de que se trate, oyendo la
opinión del sindicato, nombrará y removerá al trabajador
interino que deba cubrirla.
CARLOS ANTONIO VÁZQUEZ AZUARA
COMENTARIO
El trabajador interino, resulta ser aquel que cubre una plaza
sin habérsela adjudicado aún, esto es, que tiene derechos, pero
no aquellos que se desprenden de haber concursado y
adquirido una plaza, como en el caso de los trabajadores de
base.
ARTÍCULO 85.-Las vacantes temporales mayores de seis
meses serán ocupadas por riguroso escalafón. Los empleados
ascendidos serán nombrados, en todo caso, con carácter de
interinos, de tal modo que si quien disfruta de la licencia
reingresa al servicio, automáticamente se correrá en forma
inversa el escalafón y el trabajador interino de la última
categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin
responsabilidad para la Entidad Pública.

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