Artículo 83

AutorAlan Jair García Flores
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Maestro en Derecho Penal por la Universidad de Xalapa
Páginas485-488
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
485
Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de
octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el
cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter
de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del
Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a
desempeñar ese puesto.
Artículo reformado DOF 22-01-1927, 24-01-1928, 29-04-1933, 09-
08-2012, 10-02-2014
ALAN JAIR GARCÍA FLORES
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COMENTARIO
La primera parte del artículo de marras se refiere a la fecha en que el
Presidente de la República entrará en funciones, esto es, el 1° de diciembre
y durará en el encargo 6 años, periodo que se amplía mediante la reforma
del 24 de enero de 1928, por estimar que era necesario hacerlo para el
debido desarrollo del programa de gobierno.
En esta misma línea argumentativa, es menester apuntalar la prohibición
expresa a la reelección en el cargo de Presidente de la República. Bajo este
tenor, se infiere que el proceso explicativo de la tendencia a la permanencia
en el poder se inicia en el sufragio, cuya violación vicia en su origen la
elección de los funcionarios. Si éstos no deben el puesto a la voluntad
popular, si desde su primera elección son el fraude y la mentira su fuente
de investidura, es natural que para transmitir el poder no estén dispuestos
a acatar una apelación al pueblo, cuya falsedad no ignoran (Aguilar, 2010).
De este modo el ardid y la fuerza, los compromisos del grupo, suplantan la
auténtica decisión popular y el funcionamiento se adueña del poder con
menosprecio de una voluntad que nunca se ha expresado.
En contra de esta tendencia la Constitución Federal ha levantado, a
manera de obstáculo para contener las ambiciones de los funcionarios, el
principio de la no reelección. Este principio es relativo a los diputados y
Senadores, quienes no pueden ser reelectos en el periodo inmediato (Art.
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Doctor en Derecho y Maestro en Derecho P enal por la Universidad de Xalapa. Profesor
por oposición de Derecho Penal General, Derecho Penal Especial y Criminología de la
Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana. Catedrático de Licenciatura y Posgrado
de la Universidad de Xalapa. Asesor Jurídico de la Sección 56 del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación. E-mail: alagarcia@uv.mx.

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