Artículo 82

AutorAlan Jair García Flores
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Maestro en Derecho Penal por la Universidad de Xalapa
Páginas480-484
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
480
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus
derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al
menos durante veinte años.
Fracción reformada DOF 01-07-1994
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la
elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la
residencia.
Fracción reformada DOF 20-08-1993
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis
meses antes del día de la elección.
Fracción reformada DOF 08-01-1943
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la
República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a
menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;
y
Fracción reformada DOF 08-01-1943, 08-10-1974, 19-06-2007, 10-02-
2014, 29-01-2016
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de
incapacidad establecidas en el artículo 83.
Artículo reformado DOF 22-01-1927

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