Artículo 82

AutorDr. Carlos Antonio Vázquez Azuara
Páginas154-154
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
154
TRABAJADORES DEL ESTADO. ESCALAFÓN,
NOTIFICACIÓN DE MOVIMIENTO DEL.
Quedó a cargo del titular probar fehacientemente la fecha en
que el actor tuvo conocimiento de que se enteró del
movimiento escalafonario, ya que ese aspecto no se satisface
con el hecho de que sea miembro del sindicato de la unidad
burocrática y de la sección de talles donde trabajó y donde se
realizó el movimiento escalafonario, puesto que, tratándose de
adjudicación de plazas que deben ser boletinadas y
dictaminadas por la comisión respectiva, resulta evidente que
los resultados no deben tenerse por notificados atendiendo a la
ficción de la representación del sindicato, respecto a los
trabajadores que sean sus miembros, ya que, para su
conocimiento, existe un doble interés, uno colectivo, y otro
eminentemente individual, o sea el de los trabajadores que son
quienes resultan afectados con esas notificaciones de lo que
resulta que deben ser notificados directamente.
Amparo directo 694/59. Secretario de Marina. 9 de octubre de
1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto
Valenzuela.
ARTÍCULO 82.-Efectuado el concurso la Comisión calificará
las pruebas a que se hayan sometido los concursantes con base
en los factores escalafonarios, de acuerdo con el sistema de
evaluación fijado en el Reglamento respectivo.
CARLOS ANTONIO VÁZQUEZ AZUARA
COMENTARIO
Las pruebas a que se refiere el numeral en comento, no es otra
cosa que la evidencia que se pone en conocimiento de los
integrantes de la comisión mixta de escalafón, a efectos de
validar todos aquellos requisitos solicitados en la convocatoria
correspondiente y que acreditan que los trabajadores
aspirantes al concurso cubren el perfil de evaluación
correspondiente.

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