Artículo 81

AutorAlan Jair García Flores
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Maestro en Derecho Penal por la Universidad de Xalapa
Páginas477-479
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
477
Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos
que disponga la ley electoral.
Artículo original DOF 05-02-1917
ALAN JAIR GARCÍA FLORES
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COMENTARIO
El voto de la ciudadanía es medio idóneo que la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, proclama para elegir al titular del Poder
Ejecutivo, en cuya virtud se requiere apuntalar las siguientes
consideraciones:
Los cargos de elección popular como los de diputados, Senadores o
Presidente de la República son asignados a las personas que obtuvieron la
mayoría relativa de la votación emitida por los ciudadanos mexicanos, es
decir, se advierte un modelo directo de elección (Medina, 2012).
El órgano encargado de velar por el proceso electoral en México en sus
tres niveles de gobierno (federal, local y municipal) es el Instituto Nacional
Electoral (INE), que vino a sustituir al otrora Instituto Federal Electoral
(IFE) a partir del año 2014.
De igual forma, existe en el ámbito jurisdiccional un órgano llamado
Tribunal Federal Electoral, quien representa la máxima autoridad en
materia electoral en México y que ostenta la facultad de velar por la
legalidad de los comicios que se lleven a cabo en el territorio mexicano
(Calzada, 2014).
La elección es una instancia que existe porque así lo dispone la ley; su
realización es fatal; no depende de la voluntad de las autoridades en
ejercicio; quienes, si la elección no está hecha al concluir el periodo legal,
deben entregar el poder o cargo a quien, por mandato de la ley o por
designación, deba asumirlo en forma interina (Aguilar, 2010).
El Presidente de la República debe ser electo popularmente a partir de los
candidatos postulados por los partidos políticos, pero también por aquéllos
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Doctor en Derecho y Maestro en Derecho P enal por la Universidad de Xalapa. Profesor
por oposición de Derecho Penal General, Derecho Penal Especial y Criminología de la
Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana. Catedrático de Licenciatura y Posgrado
de la Universidad de Xalapa. Asesor Jurídico de la Sección 56 del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación. E-mail: alagarcia@uv.mx.

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