Artículo 81

AutorDr. Carlos Antonio Vázquez Azuara
Páginas153-154
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
153
COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN PARA ASCENSOS
DE TRABAJADORES DEL ESTADO.
La comisión de escalafón, es quien debe designar las personas
que deban ocupar las vacantes que existan en la unidad
burocrática respectiva.
Amparo directo en materia de trabajo 8062/49. Medina.T.
Meléndez Adam Juan. 28 de junio de 1950. Unanimidad de
cuatro votos. Ausente: Pardo Aspe. La publicación no
menciona el nombre del ponente.
ARTÍCULO 81.-Las convocatorias señalarán los requisitos
para justificar derechos, plazos para presentar solicitudes de
participación en los concursos y demás datos que determine el
Reglamento de Escalafón.
CARLOS ANTONIO VÁZQUEZ AZUARA
COMENTARIO
Las convocatorias a las que se refiere el numeral en comento,
se estructuran con base en los reglamentos de escalafón
correspondientes, pero como un factor común, representan
poner en conocimiento de los trabajadores inferiores a la plaza
que se pretende ofertar, de todos los requisitos y características
necesarias y que el trabajador debe reunir para efectos de
aspirar al concurso por la plaza en cuestión.
Época: Sexta Época
Registro: 276264
Instancia: Cuarta Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen XXVIII, Quinta Parte
Materia(s): Laboral
Tesis:
Página: 147

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