Artículo 80. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

AutorVíctor Manuel Martínez Bullé Goyri
Páginas313-313

Page 313

El contenido de este artículo es:

1) El establecimiento del presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo.

En el marco del principio de la división de poderes, que nuestra Constitución establece en su artículo 49, de los tres poderes en que se divide el poder político para su ejercicio (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), es el Poder Ejecutivo al que corresponde la ejecución de las leyes y la administración del gobierno. Se trata de un poder que por disposición de este artículo tiene el carácter de unipersonal, es decir, se deposita en una sola persona, a la que se denomina oficialmente “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, aunque también se le llama en el propio texto constitucional simplemente “presidente de la República”.

El Poder Ejecutivo es el único de los tres poderes que se deposita en una sola persona, pues los otros dos (Legislativo y Judicial) están conformados por órganos integrados por un número importante de personas.

En México, desde el origen de nuestro país, una vez consumada la Independencia, el Poder Ejecutivo...

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