Artículo 8. Interpretación del reglamento

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas193-193

Page 193

Interpretación del reglamento

Artículo 8.- La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar la Ley y este Reglamento para efectos administrativos. Los criterios de interpretación que emitan, en términos de este párrafo, son obligatorios para las dependencias y entidades.

Las opiniones que emitan las Secretarías mencionadas en el párrafo anterior, en el ámbito de sus atribuciones, derivadas de las consultas que les formulen las dependencias y entidades, no tendrán el carácter de...

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