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- Capítulo II. Del Poder Legislativo
- Sección IV. De la Comisión Permanente
Artículo 78. Integración y facultades de la Comisión Permanente
Autor | Ricardo Jesús Sepúlveda Iguíniz |
Páginas | 301-302 |
Page 302
El contenido de este artículo es:
1) La Comisión Permanente y su composición.
2) Las facultades de la Comisión Permanente.
La existencia de la Comisión Permanente como órgano del Congreso de la Unión se explica en función de que éste no sesiona de forma ininterrumpida todo el año.
Durante los recesos del Congreso, nuestra Constitución prevé la existencia de un órgano al interior del mismo, encargado de dar trámite a las cuestiones que sean competencia del Poder Legislativo. Este órgano se conforma por legisladores de ambas cámaras.
La actuación de la Comisión Permanente se encuentra limitada de dos formas: en el tiempo, pues solamente actúa en los recesos del Congreso, y por materia, pues sólo tiene competencia sobre determinados asuntos que de manera expresa establece la Constitución.
Básicamente sus facultades de naturaleza legislativa son muy limitadas y en general se concreta a ratificar algunos nombramientos de funcionarios públicos, convocar a sesiones extraordinarias, recibir iniciativas de ley y turnarlas para dictamen, conceder licencias y otras de naturaleza semejante.
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