Artículo 78

AutorDr. Carlos Antonio Vázquez Azuara
Páginas150-151
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
150
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro
"COMISIONES MIXTAS DE ESCALAFÓN. NO SON
AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL AMPARO.".
ARTÍCULO 78.-Las facultades, atribuciones y procedimientos
de las Comisiones Mixtas de Escalafón quedarán establecidas
en los Reglamentos respectivos con base en las disposiciones
contenidas en este Capítulo.
CARLOS ANTONIO VÁZQUEZ AZUARA
COMENTARIO
Toda entidad pública dependiente del gobierno, ya sea estatal o
federal, como se ha advertido de numerales anteriores, tienen
la obligación de establecer los lineamientos relativos al
escalafón, lo cual, a su vez, conlleva la obligación de establecer
las facultades, atribuciones, funciones constitución de las
diversas comisiones mixtas de escalafón.
Época: Sexta Época
Registro: 274619
Instancia: Cuarta Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen LVIII, Quinta Parte
Materia(s): Laboral
Tesis:
Página: 32
ESCALAFÓN, COMISIÓN MIXTA DE. ASCENSO DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
Estableciendo el artículo 41 del Estatuto Jurídico de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en el
inciso c), que la determinación de las personas que deben ser
ascendidas se hará por la Comisión Mixta de Escalafón de cada
unidad burocrática, la cual se integrará por dos representantes
del titular y dos del sindicato de la misma unidad, tal
disposición quita al titular toda intervención en estos ascensos

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