Artículo 77. Facultades independientes de las Cámaras

AutorRicardo Jesús Sepúlveda Iguíniz
Páginas295-296

Page 296

El contenido de este artículo es:

1) Las facultades que pueden ejercitar cada una de las cámaras sin que sea necesaria la intervención de la otra.

2) Dictar resoluciones económicas para el funcionamiento interior de la cámara.

3) Comunicarse con la otra cámara y con el Ejecutivo Federal.

4) Nombrar a los empleados de su Secretaría y expedir su reglamento interior.

5) Convocar a elecciones extraordinarias en caso de que se presenten vacantes.

La Constitución prevé una serie de facultades que corresponden a ambas cámaras, pero que cada una realiza sin la intervención de la otra, es decir, de manera independiente; estas facultades reciben el nombre de “facultades...

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