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- Comentarios a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Público
- Comentarios a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Público
- Título Sexto. De la Solución de las Controversias
- Capítulo I. De las Instancias de Inconformidad
Artículo 76. Intervención de oficio de la SFP
Autor | Fernado Gómez de Lara |
Páginas | 179-180 |
Page 179
Intervención de oficio de la SFP
Artículo 76.- A partir de la información que conozca la Secretaría de la Función Pública derivada del ejercicio de sus facultades de verificación podrá realizar intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 65 de esta Ley.
El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que la Secretaría de la Función Pública señalará con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención.
De estimarlo procedente, podrá decretarse la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 de esta Ley.
Resulta aplicable al procedimiento de intervención de oficio, en lo conducente, las disposiciones previstas en esta Ley para el trámite y resolución de inconformidades.147
La intervención de oficio asignada por disposición de Ley al órgano interno de control tiene como propósito que, de manera expedita, conozca del asunto y, dependiendo de la complejidad del mismo, dé a conocer cuanto antes las directrices que permitan resolver el problema en cuestión. Esta previsión faculta al órgano interno de control para que, mediante una participación preventiva en materia de contrataciones públicas, abra un expediente administrativo con fundamento en este artículo, el artículo 57 primer párrafo y 76 último párrafo de este mismo ordenamiento y el 125 del RLAASSP.
Page 180
Si bien es cierto que la LAASSP no establece un procedimiento específico o especial para resolver este tipo de situaciones, como tampoco lo hay para atender las demás verificaciones en las que, en cualquier tiempo, puede intervenir el órgano interno de control para que las contrataciones se realicen conforme a lo establecido en la LAASSP u otras disposiciones aplicables (artículo 57 primer párrafo de la LAASSP), el legislador estableció que estas intervenciones de oficio tomaran de la instancia de inconformidades lo conducente. Esto representa un reto para los órganos internos de control pues estas intervenciones no se pueden ni deben entramparse en procedimientos que, por formalistas; son tardados y para este tipo de situaciones, que requieren un solución pronta y expedita, de nada y por nada resultaría inútil una...
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Solicita tu prueba- Título sexto. De la solución de las controversias
- Capítulo I. De las instancias de inconformidad
- Artículo 65. Presentación de inconformidades
- Artículo 66. Medio para presentar la inconformidad
- Artículo 67. Causas de improcedencia de las inconformidades
- Artículo 68. Procedencia del sobreseimiento
- Artículo 69. Notificaciones relacionadas con las inconformidades
- Artículo 70. Suspensión del procedimiento e incidente de ejecución de garantía
- Artículo 71. Requisitos para dar inicio a la inconformidad
- Artículo 72. Desahogo de pruebas y formulación de alegatos
- Artículo 73. Contenido de la resolución
- Artículo 74. Forma para resolver o dar por terminada una inconformidad
- Artículo 75. Cumplimiento de la resolución
- Artículo 76. Intervención de oficio de la SFP
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