Artículo 76. Facultades del Senado

AutorRicardo Jesús Sepúlveda Iguíniz
Páginas291-295

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El contenido de este artículo es:

1) Las facultades exclusivas del Senado para:

  1. Analizar la política exterior del Ejecutivo y aprobar los instrumentos internacionales firmados por éste.

  2. Ratificar de los nombramientos de funcionarios de alto nivel.

  3. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  4. Autorizar para la salida de tropas nacionales y el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional.

  5. Nombrar al gobernador sustituto en caso de desaparición de poderes en algún estado.

  6. Resolver conflictos políticos, no jurisdiccionales, entre los poderes de los estados.

  7. Erigirse en jurado de sentencia en caso de juicio político.

  8. Nombrar y remover al jefe de Gobierno del Distrito Federal en los casos que contempla la Constitución.

De acuerdo con nuestro sistema federal, en la Cámara de Senadores se encuentran representadas las entidades federativas que integran el país. Es decir, los senadores intervienen en las decisiones de la Federación en representación de los estados.

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Por ello, la Cámara de Senadores, además de las funciones de naturaleza legislativa en las que interviene de acuerdo con el artículo 73, realiza funciones de naturaleza administrativa y jurisdiccional.

Dentro de las funciones administrativas, el Senado se encarga de vigilar la política internacional que desarrolla el Ejecutivo, pues el Estado Mexicano hacia el exterior es uno sólo, integrado por las 32 entidades federativas. En esta medida las decisiones que se tomen al respecto deben ser aprobadas por todos los estados, a través de sus representantes en el Congreso: los senadores.

El instrumento más importante para el control de la política exterior está previsto en materia de acuerdos internacionales. Por acuerdos internacionales debemos entender todo aquel consenso que crea derechos y obligaciones para las partes. Así, corresponde a la Cámara de Senadores aprobar los tratados internacionales suscritos por el presidente de la República. La participación exclusiva del Senado responde a que esta cámara es más apropiada para ello, por el número reducido de miembros.

Así, el presidente de la República debe informar anualmente al Senado sobre las acciones que en materia de política internacional se hayan efectuado.

De acuerdo con la Constitución, para que un tratado internacional firmado por el presidente de la República tenga validez en nuestro territorio, es necesario que sea aprobado, a su vez, por el Senado.

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