Artículo 76

AutorCarlos Antonio Vazquez Azuara
Cargo del AutorLicenciado en Derecho, Universidad Veracruzana
Páginas448-453
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
448
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal
con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el
Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones
diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de
terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y
formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
Fracción reformada DOF 06-12-1977, 12-02-2007
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los
Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de
coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional
y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo
Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules
generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los
integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en
materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y
coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Nacionales, en los términos que la ley disponga;
Fracción reformada DOF 10-02-1944, 31-12-1994, 09-08-2012, 10-02-
2014, 27-05-2015
III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas
nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el
territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de
un mes, en aguas mexicanas.
IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República
pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas entidades
federativas, fijando la fuerza necesaria.
Fracción reformada DOF 08-10-1974, 29-01-2016
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes
constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de
nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a
elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa.
El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado
a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las
dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR