Artículo 76

AutorDr. Carlos Antonio Vázquez Azuara
Páginas146-147
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
146
CARLOS ANTONIO VÁZQUEZ AZUARA
COMENTARIO
Cada ente gubernamental, tiene derecho a establecer las bases
que considere oportunas para efectos de reglamentar el
escalafón de sus trabajadores, siempre que se apeguen a los
mínimos factores considerados en el artículo anterior, tales
como la formación profesional, las aptitudes, el desempeño en
el trabajo y la antigüedad.
Un inadecuado sistema de registro y evaluación, puede derivar
en el fracaso de los procedimientos de concurso para plazas
jerárquicamente superiores o bien la impugnación de los
resultados obtenidos por la falta de claridad en la norma
respecto de los elementos a considerar.
ARTÍCULO 76.-Cada una de las Entidades Públicas o
Dependencias en el caso del Poder Ejecutivo, contará con una
Comisión Mixta de Escalafón, la que se integrará por un
número igual de representantes designados por la Entidad y
por el Sindicato, sin que puedan exceder de seis en total.
CARLOS ANTONIO VÁZQUEZ AZUARA
COMENTARIO
La comisión mixta de escalafón, es la entidad colegiada que
decide sobre el ascenso de los trabajadores, que aspiran a una
plaza jerárquicamente superior y que, mediante la cobertura de
los requisitos previamente establecidos en el reglamento de
escalafón correspondiente, permiten materializar el ascenso.
El siguiente criterio, resulta importante de analizarse, toda vez
que, permite visualizar la postura que debe adoptarse, respecto
de los juicios de preferencia de los derechos laborales.
Época: Décima Época
Registro: 2002247
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

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