Artículo 75. Cumplimiento de la resolución

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas177-179

Page 177

Cumplimiento de la resolución

Artículo 75.- La convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días hábiles. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente.

Esta disposición ha sido mal interpretada por algunas autoridades que emiten resoluciones y consideran que en el plazo de seis días deben estar totalmente concluidas las acciones para acatar la resolución; así pierden de vista que el plazo previsto en este artículo sirve para que la convocante pueda llevar a cabo las acciones necesarias para que se cumpla la resolución. Los seis días hábiles máximos son para que la convocante empiece a actuar, por lo tanto este término no se puede entender sin las directrices que deben darse a la convocante en aras de cumplir la resolución (artículo 73 fracción VI de la LAASSP). Por lo tanto, a la convocante se le puede fijar un plazo menor (según las circunstancias y urgencia) destinado a empezar a aplicar las directrices puntuales que se le den para atender todos los pasos o actividades relacionadas con el cumplimiento cabal de la resolución. En este mismo sentido, está lo dispuesto por el segundo y cuarto párrafos de este mismo artículo, y sin los cuales no se puede leer este primer párrafo, ya que entonces no se tendría una interpretación integral del precepto y por ende se podría desvirtuar su razón de ser.

Es lógico, pero no se puede dejar de mencionar, que no en todos los casos es posible que en seis días hábiles, posteriores a la notificación de la resolución, se puedan tener concluidas todas las actividades relacionadas con el acatamiento de una resolución. Así pues, la resolución debe especificar o detallar cómo la convocante debe ejecutarla y en qué plazo razonable debe realizar las acciones necesarias para darle total cumplimiento (cuarto párrafo de este mismo artículo y el 73 fracción VI de la LAASSP). En los casos en los cuales aparentemente sean suficientes esos seis días hábiles, como por ejemplo, para que se firme un contrato (artículo 74 fracción VI de la LAASSP), la autoridad debe prever si esto es factible según las circunstancias. En resumen, las resoluciones deben reconocer o prever la realidad de los hechos y tomar en cuenta los tiempos que demanda el ejecutar las acciones que en materia de adquisiciones, arrendamientos o servicios se deben cumplir, hasta para acatar una resolución.

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