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- Comentarios a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Público
- Comentarios a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Público
- Título Sexto. De la Solución de las Controversias
- Capítulo I. De las Instancias de Inconformidad
Artículo 74. Forma para resolver o dar por terminada una inconformidad
Autor | Fernado Gómez de Lara |
Páginas | 175-177 |
Page 175
Forma para resolver o dar por terminada una inconformidad
Artículo 74.- La resolución que emita la autoridad podrá:
-
Sobreseer en la instancia;
-
Declarar infundada la inconformidad;
-
Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido;
-
Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;
-
Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y
-
Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en términos del artículo 65, fracción V de esta Ley.
Se enumeran aquí las seis alternativas jurídicamente procedentes que tienen la SFP o sus órganos internos de control para resolver una instancia de inconformidad:
1) sobreseer porque se cumplió alguna de las tres causas previstas en el artículo 68 de esta ley;
2) determinar que no procedió la inconformidad por carecer de fundamento o sustento jurídico. Al respecto cabe mencionar que en muchas ocasiones los licitantes argumentan irregularidades de carácter técnico o aprecian que la convocante no se apegó a la normatividad, pero no encuadran esos hechos u omisiones en violaciones a la
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LAASSP, su Reglamento o demás disposiciones aplicables a la materia, por lo cual la autoridad que conoce de la inconformidad no tiene elementos jurídicos para entrar a conocer el asunto. No debemos olvidar que la inconformidad versa o resuelve el desapego o contravención de la convocante a la normatividad aplicable a las contrataciones públicas;
3) En este último caso la autoridad declara que no es procedente la inconformidad porque no se aportaron, durante el desahogo de la instancia, elementos suficientes para comprobar las violaciones jurídicas argumentadas;
4) a partir de que se han probado las violaciones a la normatividad aplicable a las adquisiciones, arrendamientos o servicios, considerar procedente de declarar nulo todo el procedimiento de contratación, por lo tanto la convocante tendrá que reponerlo desde su primera etapa; esto es, se tiene que volver a publicar la licitación o enviar nuevamente las invitaciones;
5) disponer que se reponga alguna o varias de las etapas del procedimiento por haberse comprobado que no estuvo o estuvieron apegadas a derecho, y por ende...
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Solicita tu prueba- Título sexto. De la solución de las controversias
- Capítulo I. De las instancias de inconformidad
- Artículo 65. Presentación de inconformidades
- Artículo 66. Medio para presentar la inconformidad
- Artículo 67. Causas de improcedencia de las inconformidades
- Artículo 68. Procedencia del sobreseimiento
- Artículo 69. Notificaciones relacionadas con las inconformidades
- Artículo 70. Suspensión del procedimiento e incidente de ejecución de garantía
- Artículo 71. Requisitos para dar inicio a la inconformidad
- Artículo 72. Desahogo de pruebas y formulación de alegatos
- Artículo 73. Contenido de la resolución
- Artículo 74. Forma para resolver o dar por terminada una inconformidad
- Artículo 75. Cumplimiento de la resolución
- Artículo 76. Intervención de oficio de la SFP
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