Artículo 74. Forma para resolver o dar por terminada una inconformidad

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas175-177

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Forma para resolver o dar por terminada una inconformidad

Artículo 74.- La resolución que emita la autoridad podrá:

  1. Sobreseer en la instancia;

  2. Declarar infundada la inconformidad;

  3. Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido;

  4. Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;

  5. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y

  6. Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en términos del artículo 65, fracción V de esta Ley.

Se enumeran aquí las seis alternativas jurídicamente procedentes que tienen la SFP o sus órganos internos de control para resolver una instancia de inconformidad:

1) sobreseer porque se cumplió alguna de las tres causas previstas en el artículo 68 de esta ley;

2) determinar que no procedió la inconformidad por carecer de fundamento o sustento jurídico. Al respecto cabe mencionar que en muchas ocasiones los licitantes argumentan irregularidades de carácter técnico o aprecian que la convocante no se apegó a la normatividad, pero no encuadran esos hechos u omisiones en violaciones a la

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LAASSP, su Reglamento o demás disposiciones aplicables a la materia, por lo cual la autoridad que conoce de la inconformidad no tiene elementos jurídicos para entrar a conocer el asunto. No debemos olvidar que la inconformidad versa o resuelve el desapego o contravención de la convocante a la normatividad aplicable a las contrataciones públicas;

3) En este último caso la autoridad declara que no es procedente la inconformidad porque no se aportaron, durante el desahogo de la instancia, elementos suficientes para comprobar las violaciones jurídicas argumentadas;

4) a partir de que se han probado las violaciones a la normatividad aplicable a las adquisiciones, arrendamientos o servicios, considerar procedente de declarar nulo todo el procedimiento de contratación, por lo tanto la convocante tendrá que reponerlo desde su primera etapa; esto es, se tiene que volver a publicar la licitación o enviar nuevamente las invitaciones;

5) disponer que se reponga alguna o varias de las etapas del procedimiento por haberse comprobado que no estuvo o estuvieron apegadas a derecho, y por ende...

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