Artículo 74

AutorDr. Carlos Antonio Vázquez Azuara
Páginas145-145
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
145
ARTÍCULO 74.-Deberán ser considerados como factores
escalafonarios en el Reglamento respectivo, los siguientes:
I.- El perfil profesional y/o los conocimientos que consisten en
la posesión de los principios teóricos y prácticos que se
requieren para el desempeño de una actividad;
II.- La aptitud, que es la suma de facultades físicas y mentales
para llevar a cabo una actividad determinada;
III.- La antigüedad, que es el tiempo de servicios prestados a la
Entidad Pública; y
IV.- La disciplina y puntualidad, que son el cumplimiento de
las normas establecidas en el centro de trabajo.
CARLOS ANTONIO VÁZQUEZ AZUARA
COMENTARIO
Los puntos anteriores, nos revelan aspectos generales que
deberán contener los reglamentos escalafonarios, para efectos
de sentar las bases que permitan la aspiración a plazas de
mayor jerarquía y mejor salario.
La mayoría de los reglamentos de escalafón, además de las
aptitudes y conocimientos, antigüedad y buen desempeño,
también contemplan aspectos básicos como la formación
continua mediante la formación académica, como lo son los
posgrados, los diplomados y los cursos de capacitación y en
otras entidades la formación de recursos humanos a través de
la docencia.
En algunos otros casos, tales como el poder judicial federal, se
considera también indispensable para aspirar a cargos
superiores, la difusión y divulgación del conocimiento, así
como la publicación de obras.
ARTÍCULO 75.-Los factores escalafonarios se calificarán a
través de los sistemas adecuados de registro y evaluación que
señale el Reglamento.

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