Artículo 73. Contenido de la resolución

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas174-175

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Contenido de la resolución

Artículo 73.- La resolución contendrá:

  1. Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto;

  2. La fijación clara y precisa del acto impugnado;

  3. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la convocante y el tercero interesado, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente;

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    IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;

  4. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y

  5. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.

    Se establece que los puntos resolutivos deben ser claros en su alcance y efectos, en congruencia con la parte deliberativa, todo lo cual se relaciona con las directrices que deben emitirse cuando procedan. Ahora bien, ¿cuándo procede fijar esas directrices claras en cuanto a sus alcances y efectos? Esta misma fracción nos lo deja claro: cuando se emite una resolución con fundamento en las fracciones V o VI del artículo 74 de la LAASSP, es decir, cuando se decretan actos nulos y para la firma del contrato.

    Una vez que cause estado la resolución...

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