Artículo 73 constitucional

AutorBernardino Esparza Martínez
Páginas921-922

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LA INTERPRETACIÓN del artículo 73 constitucional se encuentra sustentada en el siguiente principio:

· Facultades del Congreso para legislar

Las facultades del Congreso para legislar

Derivado de la reforma constitucional de 2008 al artículo 73, se otorgaron facultades al Congreso para legislar en materia de delincuencia organizada. Lo anterior se debió a que, con anterioridad a la reforma, ¿en qué términos se hallaba el Congreso facultado para legislar en materia de delincuencia organizada cuando aún no se aprobaba la reforma de 2008, año en que se expidió la Ley de Delincuencia Organizada? La anterior pregunta encuentra su respuesta en la siguiente tesis: "Delincuencia organizada. El Congreso de la Unión y los congresos locales contaban con facultades concurrentes para legislar en esta materia" (con anterioridad a la reforma constitucional de 18 de junio de 2008), la cual refiere:1La Federación no requiere, necesariamente y en todos los casos, de facultad expresa para legislar en una materia. La Constitución establece un

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esquema en el que, en determinadas materias, tanto la Federación como los Estados pueden desplegar conjuntamente sus facultades legislativas. Asimismo, es necesario tener en cuenta la existencia de las facultades implícitamente concedidas a la Federación, que se deriven necesariamente del ejercicio de una facultad explícitamente concedida a los Poderes de la Unión, tal y como lo señala el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución. En consecuencia, al momento de expedirse la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada de 1996, el tema de la delincuencia organizada formaba parte de las facultades concurrentes entre la Federación y los Estados, en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 73, fracciones XXI y XXX, de nuestra Constitución, ya que de una lectura armónica de los objetivos marcados por el artículo 21 constitucional y la correspondiente instrumentalización realizada por el legislador ordinario en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se sigue que el objeto de la ley impugnada -la delincuencia organizada- se encuentra comprendida dentro de la materia de seguridad pública. Este esquema resultaba coherente con las facultades legislativas que tenían las entidades federativas para legislar en materia de delincuencia organizada...

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