Artículo 73

AutorDr. Carlos Antonio Vázquez Azuara
Páginas143-144
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
143
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
ESCALAFÓN. CONSECUENCIA DE LA FALTA DE
REGLAMENTO.
Si en la Secretaría de Industria y Comercio no está
reglamentada la cuestión escalafonaria, entonces, para cubrir
alguna vacante, no podrán tomarse en cuenta los factores
escalafonarios que determina el artículo 50 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues tales factores
escalafonarios, atento a lo dispuesto por el artículo 52 del
propio ordenamiento, se calificarán por medio de los
tabuladores o a través de los sistemas adecuados de registro y
evaluación que señalan "los reglamentos", y por ende, estando
los aspirantes a ocupar la vacante en igualdad de condiciones
en cuanto a categoría, tendrá que estarse a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 51, de dicha codificación, acerca
de que "se preferirá al trabajador que acredite mayor tiempo de
servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática".
Amparo directo 575/71. Elsa Cano Ramírez de Garduño. 12 de
junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel
Yáñez Ruiz.
ARTÍCULO 73.-En cada una de las Entidades Públicas, se
expedirá un Reglamento de Escalafón conforme a las bases
establecidas en este Capítulo.
CARLOS ANTONIO VÁZQUEZ AZUARA
COMENTARIO
Los reglamentos de escalafón, resultan indispensables, para
efectos de sentar las bases, para que los trabajadores que
ocupan determinada plaza, puedan ascender y aspirar a mejores
oportunidades tanto salariales como jerárquicas.
Sin embargo, existen supuestos en los que no hay reglamentos
de escalafón y la interpretación jurisprudencial, sienta las bases
para el ascenso laboral.
Época: Quinta Época

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