Artículo 72

AutorVito Lozano Vazquez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas416-419
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
416
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea
exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas,
observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la
forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
Párrafo reformado DOF 17-08-2011
A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su
discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si
no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no
devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta
días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo
dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.
Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado
promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los
diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta
fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones,
en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.
Inciso reformado DOF 17-08-2011
C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el
Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen.
Deberá ser discutido de nuevo por ésta,, (sic DOF 05-02-1917) y si fuese
confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará
otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma
mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su
promulgación.
Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.
D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad
por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones
que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la
mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo
desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por
la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A;
pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de
sesiones.

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