Artículo 72

AutorDr. Carlos Antonio Vázquez Azuara
Páginas142-143
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
142
2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González
Álvarez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.
Amparo directo 1100/2016. Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado. 19 de enero de 2017.
Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria:
Virginia Fabiola Rosales Gómez.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de marzo de 2017 a las 10:20
horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se
considera de aplicación obligatoria a partir del miércoles 22 de
marzo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo
del Acuerdo General Plenario 19/2013.
ARTÍCULO 72.-Tienen derecho a participar en los concursos
para ser ascendidos, todos los trabajadores de planta en la
plaza del grado inmediato inferior, cuando tengan en ella una
antigüedad mínima de seis meses, con las demás modalidades y
requisitos señalados en el respectivo Reglamento de Escalafón.
CARLOS ANTONIO VÁZQUEZ AZUARA
COMENTARIO
El numeral en comento, nos revela, que los trabajadores al
servicio del Estado, tiene un derecho inherente a escalonar y
ascender para una mejor oportunidad salarial y jerárquica, esto
es, que pueden agotar los medios escalafonarios reglamentados
para concursar por una plaza de mayor grado.
Época: Séptima Época
Registro: 244649
Instancia: Cuarta Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 31, Quinta Parte
Materia(s): Laboral
Tesis:
Página: 30

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