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- Comentarios a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Público
- Título Sexto. De la Solución de las Controversias
- Capítulo I. De las Instancias de Inconformidad
Artículo 71. Requisitos para dar inicio a la inconformidad
Autor | Fernado Gómez de Lara |
Páginas | 173-174 |
Page 173
Requisitos para dar inicio a la inconformidad
Artículo 71.- La autoridad que conozca de la inconformidad la examinará y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia, la desechará de plano.
Recibida la inconformidad, se requerirá a la convocante que rinda en el plazo de dos días hábiles un informe previo en el que manifieste los datos generales del procedimiento de contratación y del tercero interesado, y pronuncie las razones por las que estime que la suspensión resulta o no procedente.
La convocante debe incluir dos informes cuando se ha presentado una inconformidad: uno previo en el cual proporcione los datos generales del procedimiento y se pronuncie sobre la procedencia de otorgar o no la suspensión, y un segundo circunstanciado, al que se refiere el siguiente párrafo de este artículo, en el cual rinde el informe pormenorizado. Debe incluir los cinco datos enumerados en el artículo 121 del RLAASSP.
Se requerirá también a la convocante que rinda en el plazo de seis días hábiles un informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad así como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia autorizada de las constancias necesarias para apoyarlo, así como aquéllas a que se refiere la fracción IV del artículo 66.
Tanto este informe como el previo se solicitan a la convocante cuando se le notifica la inconformidad presentada. El ente público debe rendir este informe circunstanciado por conducto del servidor público facultado o responsable de ello, indicado en sus Pobalines; en el informe se debe dar los argumentos y aportar las pruebas que la convocante considere adecuados para que la autoridad que está conociendo de la inconformidad tenga elementos de juicio que le permitan resolver, o en su caso, declararla improcedente o sobreseerla.
Se considerarán rendidos los informes aún recibidos en forma extemporánea, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que incurran los servidores públicos por dicha dilación.
La autoridad que conoce de la inconformidad está obligada a recibir los informes (previo y circunstanciado) rendidos por el ente público aun si son extemporáneos.
Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los seis días hábiles siguientes,...
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Solicita tu prueba- Título sexto. De la solución de las controversias
- Capítulo I. De las instancias de inconformidad
- Artículo 65. Presentación de inconformidades
- Artículo 66. Medio para presentar la inconformidad
- Artículo 67. Causas de improcedencia de las inconformidades
- Artículo 68. Procedencia del sobreseimiento
- Artículo 69. Notificaciones relacionadas con las inconformidades
- Artículo 70. Suspensión del procedimiento e incidente de ejecución de garantía
- Artículo 71. Requisitos para dar inicio a la inconformidad
- Artículo 72. Desahogo de pruebas y formulación de alegatos
- Artículo 73. Contenido de la resolución
- Artículo 74. Forma para resolver o dar por terminada una inconformidad
- Artículo 75. Cumplimiento de la resolución
- Artículo 76. Intervención de oficio de la SFP
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