Artículo 71. Autoridades con derecho a presentar iniciativas de ley

AutorRicardo Jesús Sepúlveda Iguíniz
Páginas271-272

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El contenido de este artículo es:

1) El derecho de iniciar leyes otorgado a:

  1. El presidente de la República.

  2. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

  3. Las legislaturas de los Estados.

De acuerdo con el artículo 50 de la Constitución, el Poder Legislativo se deposita en el Congreso General, también llamado Congreso de la Unión, que se divide para sus funciones en dos cámaras, una de diputados y una de senadores. La principal función del Congreso de la Unión, es decir, de las cámaras, es elaborar leyes: legislar.

El proceso para elaborar las leyes le corresponde al Poder Legislativo, a través del Congreso de la Unión, quien tiene el monopolio de la actividad legislativa, es decir, lo que se denomina “principio de reserva de ley”. Esto significa que solamente el Congreso de la Unión tiene la facultad de crear leyes.

Sin embargo la Constitución faculta al presidente de la República, a los diputados y senadores y a los órganos legislativos de los

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estados a proponer al Congreso de la Unión un proyecto de ley o decreto; es decir, les otorga la facultad de iniciativa.

La iniciativa es la facultad o el derecho que la Constitución otorga y reconoce a determinados...

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