Artículo 70. Causales para cancelar el registro de un testigo social

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas236-236

Page 236

Causales para cancelar el registro de un testigo social

Artículo 70.- La cancelación de la inscripción en el padrón público de testigos sociales, procederá cuando los testigos sociales:

  1. Dejen de cumplir alguno de los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e) y g) de la fracción III del artículo 26 Ter de la Ley, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo de este artículo;

  2. Se conduzcan con parcialidad o sin objetividad durante su participación en el procedimiento de contratación;

  3. Utilicen indebidamente la información a la que hayan tenido acceso;

  4. Induzcan a la dependencia o entidad para favorecer a un licitante sobre la adjudicación del contrato;

  5. Se abstengan de comunicar las irregularidades que hubieren detectado en el procedimiento de contratación;

  6. Incumplan cualquiera de las funciones establecidas en los incisos b) y c) de la fracción IV del artículo 26 Ter de la Ley o de las obligaciones previstas en los artículos 67 y 68 de este Reglamento, y

  7. Sean sancionados en términos del Título Quinto de la Ley y del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En el caso de que un testigo social adquiera el carácter de servidor público, en términos del inciso d) de la fracción III del artículo 26 Ter de la Ley, deberá informarlo inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que mientras dure su nombramiento, se suspendan los efectos de su registro en el padrón público de testigos sociales; en caso contrario...

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