Artículo 70

AutorDr. Carlos Antonio Vázquez Azuara
Páginas135-139
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
135
ARTÍCULO 70.-Los trabajadores de base estarán sujetos a los
ascensos y promociones que se consignen en los Reglamentos
de escalafón que se expidan por cada Entidad Pública o por
Dependencias, en el caso del Poder Ejecutivo.
CARLOS ANTONIO VÁZQUEZ AZUARA
COMENTARIO
Acorde con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del apartado b) del artículo 123
constitucional, según su Artículo 4o.- a la letra dice: “Los
trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base”.
El Trabajador de base, entonces es, acorde al referido
ordenamiento jurídico:
Artículo 6o.- Son trabajadores de base:
Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por
ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán
inamovibles sino después de seis meses de servicios sin
nota desfavorable en su expediente.
Artículo 7o.- Al crearse categorías o cargos no
comprendidos en el Artículo 5o., la clasificación de
base o de confianza que les corresponda se determinará
expresamente por la disposición legal que formalice su
creación.
Por tanto, al ser los trabajadores de base, aquellos que no son
de confianza, es necesario saber cuáles son los trabajadores de
confianza, siendo estos los siguientes, acorde al mismo
ordenamiento jurídico antes invocado:
I.- Los que integran la planta de la Presidencia de la República
y aquéllos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la
aprobación expresa del Presidente de la República;
II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las
entidades comprendidas dentro del régimen del apartado “B”
del artículo 123 Constitucional, que desempeñan funciones que

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