Artículo 7. Interpretación de la LAASSP

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas21-21

Page 21

Interpretación de la LAASSP

Artículo 7.- La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.

Con fundamento en el artículo 8 del RLAASSP, las opiniones que emitan las Secretarías como resultado de las consultas que realicen las dependencias y entidades sólo aplican al caso concreto.

Cuando las interpretaciones tengan el carácter de criterio de interpretación, son de observancia general en la esfera administrativa, los cuales para el caso de SFP se pueden consultar en el portal de Internet de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas (UNCP) de esa dependencia.

A partir de la entrada en vigor de la reforma a la LOAPF publicada el 2 de enero de 2013, las funciones mencionadas en este artículo para la SFP serán ejercidas por la SHCP. Esto ocurrirá una vez que entre en operación la Comisión Nacional Anticorrupción.

La Secretaría de la Función Pública dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Las disposiciones de carácter general se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, estará encargada de establecer las directrices conforme a las cuales se determinarán los perfiles de puesto de los servidores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR