Artículo 7. Derechos de los Intervinientes

AutorMtro. Ubaldo Márquez Roa
Páginas55-60
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal Comentada
55
resulta una persona hermética para entablar una negociación lejos de propiciar
un avance generará un retroceso en los posibles acuerdos a los que se pretendan
llegar, tampoco puede esperarse que en la primera sesión se logre un arreglo
satisfactorio para ambos litigantes, se requerirán de varias sesiones para que las
partes comiencen a ceder y entablar una negociación convincente, el buen
mediador habrá de establecer las pautas suficientes para guiar la mediación
escuchando a los litigantes en cada una de sus pretensiones y cuando sea
necesario aportar los argumentos jurídicos traducidos a un lenguaje natural con
la finalidad de que sus ideas sean comprensibles para el receptor, pero sobre todo
debe mantener una postura neutral y una actitud cordial.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 7. Derechos de los Intervinientes
Los Intervinientes en los Mecanismos Alternativos tendrán los derechos
siguientes:
I. Recibir la información necesaria en relación con los Mecanismos Alternativos
y sus alcances;
II. Solicitar al titular del Órgano o al superior jerárquico del Facilitador la
sustitución de este último, cuando exista conflicto de intereses o alguna otra
causa justificada que obstaculice el normal desarrollo del Mecanismo
Alternativo;
III. Recibir un servicio acorde con los principios y derechos previstos en esta Ley;
IV. No ser objeto de presiones, intimidación, ventaja o coacción para someterse
a un Mecanismo Alternativo;
V. Expresar libremente sus necesidades y pretensiones en el desarrollo de los
Mecanismos Alternativos sin más límite que el derecho de terceros;

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