Artículo 6o

AutorTlexochtli Rocío Rodríguez García
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad de Xalapa
Páginas133-142
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
133
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la
moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o
perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los
términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será
garantizado por el Estado.
Párrafo reformado DOF 13-11-2007, 11-06-2013
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y
oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda
índole por cualquier medio de expresión.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la
información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales
efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la
prestación de dichos servicios.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo
siguiente:
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación
y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
se regirán por los siguientes principios y bases:
Párrafo reformado (para quedar como apartado A) DOF 11-06-2013.
Reformado DOF 29-01-2016
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,
órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así
como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal
y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por
razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen
las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el
principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán
documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades,
competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo
los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

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