Artículo 69. Notificaciones relacionadas con las inconformidades

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas170-171

Page 170

Notificaciones relacionadas con las inconformidades

Artículo 69.- Las notificaciones se harán:

  1. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:

    1. La primera notificación y las prevenciones;

    2. Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;

    3. La que admita la ampliación de la inconformidad;

    4. La resolución definitiva, y

    5. Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;

  2. Por rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y

  3. Por oficio, aquéllas dirigidas a la convocante.

    Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de CompraNet, conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. Adicionalmente, para el caso de las notificaciones personales se dará aviso por correo electrónico.140

    Si bien el vocablo rotulón no está comprendido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, es un término jurídico muy utilizado en las disposiciones legales mexicanas para referirse al lugar accesible o espacio asignado en los tribunales u oficinas administrativas, en el cual se coloca a la vista del público en general las notificaciones que no se pueden o no se tiene que realizar de manera personal.

    Asimismo existe la obligación para el promovente de señalar su domicilio para oír notificaciones en el lugar de residencia de la autoridad que instruye la inconformidad (artículo 66 fracción II de la LAASSP), puede darse el caso de que algunas notificaciones se tengan que efectuar fuera de dicha población. En esos casos, la autoridad que conoce de la instancia puede auxiliarse de cualquier otra autoridad federal, o de alguna estatal o municipal, si existe convenio para ello (artículo 118 primer y segundo párrafos del RLAASSP).

    En el...

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