Artículo 69

AutorDr. Carlos Antonio Vázquez Azuara
Páginas132-134
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
132
tales como: i) aptitud para recibir percepciones económicas e
indemnizaciones en trámite de pago o con motivo del deceso;
ii) plantear las acciones derivadas de la relación laboral; y iii)
seguir los juicios iniciados por el trabajador.
Conforme a la LFT y los requisitos que detalla, los
beneficiarios son, por orden de prelación: a) viuda o viudo e
hijos; b) padres del trabajador fallecido; c) concubina o
concubinario; d) otros dependientes económicos; y, e) a falta de
todos los anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Nuestra ley en estudio sólo reconoce como beneficiarios del
trabajador fallecido a las personas físicas que menciona la LFT,
por tanto, excluye de manera implícita al Instituto de
Seguridad Social. El procedimiento para la declaración de
beneficiarios se encuentra regulado en los artículos 225 a 228
de la propia ley burocrática estatal.
Así, la Entidad Pública únicamente se liberará de
responsabilidad cuando realice el pago de prestaciones o
indemnizaciones a las personas que hayan sido declaradas
beneficiaros mediante resolución del Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículos 115, 501 y 503, LFT.
CAPÍTULO III
Del Escalafón
ARTÍCULO 69.-Se entiende por escalafón, el sistema
organizado conforme a las bases establecidas en esta Ley y su
Reglamento, para efectuar las promociones y ascensos de los
trabajadores y autorizar las permutas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR