Artículo 68. Procedencia del sobreseimiento

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas169-170

Page 169

Procedencia del sobreseimiento

Artículo 68.- El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando:

  1. El inconforme desista expresamente;

  2. La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquéllos a los que se refiere la fracción V del artículo 65 de esta Ley, y

  3. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior.139

Page 170

Al igual que la disposición anterior, la incorporación de este artículo, a partir de la reforma de mayo de 2009, da certeza jurídica al promovente de la inconformidad, pues se puntualiza los casos en los cuales se puede decretar o resolver un sobreseimiento; es decir, la autoridad sólo podrá concluir o cesar la instancia de inconformidad cuando se de alguna de estas tres hipótesis. Por cuanto hace a la autoridad, cabe decir que esta previsión normativa le da la certeza necesaria para fundar y motivar las causales para sobreseer.

[139] Ref...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR