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- Comentarios a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Público
- Comentarios a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Público
- Título Sexto. De la Solución de las Controversias
- Capítulo I. De las Instancias de Inconformidad
Artículo 66. Medio para presentar la inconformidad
Autor | Fernado Gómez de Lara |
Páginas | 166-169 |
Page 166
Medio para presentar la inconformidad
Artículo 66.- La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o a través de CompraNet.
Page 167
La LAASSP contempla, desde las reformas de mayo de 2009, la posibilidad de presentar las inconformidades vía CompraNet.
De conformidad con la fracción XIV del artículo 29 de la LAASSP y el artículo 39 fracción VII del RLAASSP, en la convocatoria a la licitación debe señalarse el domicilio de las oficinas en las cuales puede presentarse la inconformidad; esto, según el caso, puede ser en: a) la SFP; b) los órganos internos de control del ente público convocante; c) el órgano fiscalizador de los gobiernos de las entidades federativas, cuando éstos conocen de procedimientos en los cuales dichas entidades aplican recursos federales, tal y como se dispone en el siguiente párrafo de este mismo artículo; d) el domicilio de quien tenga que conocer de esta instancia como pudiera ser alguna contraloría municipal o de paraestatal o paramunicipal, o e) en su caso, si se desea presentar por medio electrónico, utilizando CompraNet.
La Secretaría de la Función Pública podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, a fin de que éstas conozcan y resuelvan, en los términos previstos por la presente Ley, de las inconformidades que se deriven de los procedimientos de contratación que se convoquen en los términos previstos por el artículo 1 fracción VI de esta Ley. En este supuesto, la convocatoria a la licitación indicará las oficinas en que deberán presentarse las inconformidades, haciendo referencia a la disposición del convenio que en cada caso se tenga celebrado; de lo contrario, se estará a lo previsto en el párrafo anterior.
La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a las señaladas en los párrafos anteriores, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.
A partir de que en la convocatoria a la licitación debe estar señalado el lugar para presentar la inconformidad, si el licitante la presenta ante autoridad diversa a la que precisamente se señaló, los plazos seguirán corriendo. En otras palabras, si el inconforme se equivoca o supone que la presentación ante autoridad diferente le permitirá alargar los tiempos para la sustanciación de la inconformidad, ésto sólo perjudicará a quien se...
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Solicita tu prueba- Título sexto. De la solución de las controversias
- Capítulo I. De las instancias de inconformidad
- Artículo 65. Presentación de inconformidades
- Artículo 66. Medio para presentar la inconformidad
- Artículo 67. Causas de improcedencia de las inconformidades
- Artículo 68. Procedencia del sobreseimiento
- Artículo 69. Notificaciones relacionadas con las inconformidades
- Artículo 70. Suspensión del procedimiento e incidente de ejecución de garantía
- Artículo 71. Requisitos para dar inicio a la inconformidad
- Artículo 72. Desahogo de pruebas y formulación de alegatos
- Artículo 73. Contenido de la resolución
- Artículo 74. Forma para resolver o dar por terminada una inconformidad
- Artículo 75. Cumplimiento de la resolución
- Artículo 76. Intervención de oficio de la SFP
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