Artículo 61

AutorDr. Felipe de Jesús Hernández Piñeyro
Páginas126-127
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
126
VIII.- Pagos de primas correspondientes a los seguros de vida,
retiro y otros similares en su caso; IX.- Por créditos otorgados
para la construcción o mejoras de casas habitaciones; y
X.- Los demás que establezcan las Leyes o Reglamentos.
FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ PIÑEYRO
COMENTARIO
Establece la prohibición implícita de afectar los salarios de los
empleados burocráticos, señalando como excepción una lista
que contiene los rubros de retenciones, deducciones o
descuentos de los cuales sí puede ser objeto.
Se trata, pues, de una medida de protección al salario, de fuente
constitucional, consistente en que esa prestación no podrá ser
vulnerada por cualquier causa que no esté prevista legalmente.
Por ello, se considera que la remisión a otros conceptos que
puedan estar contemplados en disposiciones reglamentarias
carece de asidero jurídico.
Además, la acción de efectuar las deducciones permitidas por la
ley, a los salarios de los trabajadores, constituye una obligación
para las Entidades Públicas, tal como lo señala la fracción IX
del artículo 30 de la legislación en estudio.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículos 123, apartado “B”, fracción VI, CPEUM; 97 y 110
LFT; 38 LFTSE.
ARTÍCULO 61.-El monto total de los descuentos a que se
refiere el artículo anterior, no podrá exceder del cincuenta por
ciento del salario por cuota diaria y sobresueldo, en su caso,
excepción hecha de las hipótesis a que se refieren las fracciones
II, IV y VI del artículo anterior.

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