Artículo 60. Causales de inhabilitación a proveedores

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas159-162

Page 159

Causales de inhabilitación a proveedores

Artículo 60.- La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

En relación con lo dispuesto en el artículo 76 de la LFPA, las sanciones administrativas podrán imponerse en más de una de modalidad, salvo el arresto. Bajo este mismo principio normativo, la LAASSP establece que se puede multar y también inhabilitar a los proveedores y licitantes que contravengan la normatividad en los casos establecidos en este precepto.

La sanción se puede imponer de manera directa o a la interpósita persona que esté involucrada en el procedimiento de contratación.

Al igual que en el caso del artículo 59 de la LAASSP, después de que la SFP tenga conocimiento de un acto o hecho presumiblemente constitutivo de una infracción (artículo 114 del RLAASSP), debe realizar las investigaciones y actuaciones que considere necesarias (artículo 115 primer párrafo del RLAASSP) y podrá seguir el procedimiento para aplicar las sanciones administrativas correspondientes a cada infracción (segundo párrafo de este mismo artículo) considerando lo dispuesto en el artículo 61 de la LAASSP. Las sanciones impuestas son independientes de las que resulten del orden civil, penal o de cualquier otra índole (artículo 63 de la LAASSP).

El área contratante, antes de iniciar la evaluación de las proposiciones, debe verificar el registro de sancionados que existe en CompraNet e incluso el Registro Único de Proveedores que existe en el mismo sistema para verificar si el licitante tiene alguno de los impedimentos para contratar a que hace referencia este artículo.

I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o entidad en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado;

Debe existir responsabilidad de los licitantes para que aplique esta sanción. Si no formaliza un contrato, tiene el impedimento para contratar con la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que ésta determine, el cual no podrá ser superior a un año (artículo 50 fracción XIII de la LAASSP). Ahora bien, si la misma persona es sancionada por otro u otros entes públicos, procederá la aplicación de esta inhabilitación. Con CompraNet, el ente público puede verificar en el Registro Único de Proveedores esta condición, toda vez que el Oficial Mayor u órgano equivalente de la dependencia o entidad debe subir al sistema los datos del sancionado (artículos 50 último párrafo de la LAASSP y 88 fracción IV del RLAASSP) y por lo tanto, aparecerá en...

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