Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información

AutorDora María Sierra Madero
Páginas50-52

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El contenido de este artículo es:

1) La libertad de expresión.

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2) Los límites a este derecho.

3) El derecho a la información.

Este artículo consagra la llamada libertad de expresión que, como bien ha reconocido la cidh, constituye un “elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática”, por ser un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas. También comprende el derecho a comunicar a otros los propios puntos de vista.

Se fundamenta en la naturaleza social del hombre, que necesita comunicarse y dialogar con los demás para desarrollarse plenamente y alcanzar la felicidad.

La libertad de expresión se extiende a dos ámbitos: el individual y el social. El ámbito individual no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. El ámbito social, por su parte, involucra el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; es el derecho de todas las personas a conocer opiniones, relatos y noticias. Resulta indispensable para la formación de la opinión pública y constituye una conditio sine qua non para el desarrollo de los partidos políticos, los gremios, las sociedades científicas y culturales y, en general, de todos los que desean influir al público, condición esencial para que la sociedad esté suficientemente informada.

Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de esa persona el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a “recibir” informaciones e ideas.

Este derecho implica, por lo tanto, la obligación del Estado de garantizar a los gobernados la libertad de manifestar sus ideas, prohibiendo y castigando los ataques a esta libertad por parte del Estado o de los particulares.

Sin embargo, igual que los demás derechos humanos, su ejercicio no puede hacerse a costa de afectar los derechos de los demás, ya sea provocando la comisión de un delito, o perturbando el orden o la moral públicos.

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México es una nación que ha protegido este derecho fundamental. Desde el año 1814, en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, se proclamaba la libertad de hablar, discurrir y manifestar opiniones por medio de la imprenta, estableciendo como únicos...

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