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- Capítulo I. De las Garantías Individuales
Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información
Autor | Dora María Sierra Madero |
Páginas | 50-52 |
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El contenido de este artículo es:
1) La libertad de expresión.
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2) Los límites a este derecho.
3) El derecho a la información.
Este artículo consagra la llamada libertad de expresión que, como bien ha reconocido la cidh, constituye un “elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática”, por ser un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas. También comprende el derecho a comunicar a otros los propios puntos de vista.
Se fundamenta en la naturaleza social del hombre, que necesita comunicarse y dialogar con los demás para desarrollarse plenamente y alcanzar la felicidad.
La libertad de expresión se extiende a dos ámbitos: el individual y el social. El ámbito individual no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. El ámbito social, por su parte, involucra el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; es el derecho de todas las personas a conocer opiniones, relatos y noticias. Resulta indispensable para la formación de la opinión pública y constituye una conditio sine qua non para el desarrollo de los partidos políticos, los gremios, las sociedades científicas y culturales y, en general, de todos los que desean influir al público, condición esencial para que la sociedad esté suficientemente informada.
Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de esa persona el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a “recibir” informaciones e ideas.
Este derecho implica, por lo tanto, la obligación del Estado de garantizar a los gobernados la libertad de manifestar sus ideas, prohibiendo y castigando los ataques a esta libertad por parte del Estado o de los particulares.
Sin embargo, igual que los demás derechos humanos, su ejercicio no puede hacerse a costa de afectar los derechos de los demás, ya sea provocando la comisión de un delito, o perturbando el orden o la moral públicos.
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México es una nación que ha protegido este derecho fundamental. Desde el año 1814, en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, se proclamaba la libertad de hablar, discurrir y manifestar opiniones por medio de la imprenta, estableciendo como únicos...
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- Capítulo I. De las garantías individuales
- Artículo 1. Igualdad de derechos y prohibición de la esclavitud y de la discriminación
- Artículo 2. Derechos de los pueblos indígenas
- Artículo 3. Derecho a la educación
- Artículo 4. Igualdad entre sexos, derechos a la salud, medio ambiente, vivienda y de los niños
- Artículo 5. Libertad de trabajo, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual
- Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información
- Artículo 7. Libertad de imprenta
- Artículo 8. Derecho de petición
- Artículo 9. Derecho de asociación
- Artículo 10. Derecho a la posesión de armas
- Artículo 11. Derecho al libre tránsito
- Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios
- Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
- Artículo 14. Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civil
- Artículo 15. Tratados de extradición
- Artículo 16. Obligatoriedad para que las autoridades funden y motiven sus decisiones, requisitos de la orden de aprehensión, requisitos de los cateos e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio
- Artículo 17. Prohibición de la autotutela, acceso a la justicia e independencia judicial
- Artículo 18. Prisión preventiva, readaptación social, menores infractores y cooperación penitenciaria
- Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos
- Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima
- Artículo 21. Monopolio de la acción penal, límite de multas, impugnación de las resoluciones del Ministerio Público
- Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales
- Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
- Artículo 24. Libertad religiosa
- Artículo 25. Rectoría del desarrollo nacional
- Artículo 26. Planeación del desarrollo nacional
- Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social
- Artículo 28. Prohibición de monopolios y autonomía del banco central
- Artículo 29. Suspensión de garantías
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