Artículo 59

AutorPetra Armenta Ramírez
Cargo del AutorDoctora en Derecho Público
Páginas388-388
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
388
Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos
consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro
periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el
mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición
que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su
militancia antes de la mitad de su mandato.
Artículo reformado DOF 29-04-1933, 10-02-2014
PETRA ARMENTA RAMÍREZ
90
COMENTARIO
Esta disposición de reelección hasta por doce años consecutivos tanto para
diputados como para senadores, encuentra dos vertientes de análisis.
La primera, representa que los cargos, se envuelvan en un coto de poder,
que traiga como consecuencia que los legisladores, puedan perpetuarse en
el poder, aún si el ejercicio de sus funciones no es el más óptimo, debido al
impulso político que de suyo conlleva el ejercicio de este tipo de cargos
públicos, lo que, a su vez, limitaría la oportunidad de otros igual o más
preparados de aspirar a los cargos, sino hasta después de doce años,
periodo de espera considerablemente largo.
Por otro lado, está la continuidad de los resultados entregados, ya que hay
legisladores que, debido a los resultados otorgados en el ejercicio de sus
funciones, deben darle seguimiento y continuidad a sus iniciativas y
reformas, por lo que periodos más largos del ejercicio del cargo,
permitirían mejores resultados y un mas optimo seguimiento de las
expectativas planteadas.
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Doctora en Derecho Público, Perfil PROMEP, perteneciente a cuerpo académico
consolidado Redes para el Desarrollo. Cultura, Ciencia y Tecnología en
Transdiciplinariedad, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. Directora
del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Especialista en temas electorales con obra
publicada a nivel Nacional e Internacional.

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