Artículo 50. Integración del Poder Legislativo

AutorJaime Cárdenas
Páginas201-203

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El contenido de este artículo es:

1) La composición del Poder Legislativo.

Este artículo tiene como antecedente más inmediato el artículo 50 del proyecto de Constitución que Venustiano Carranza envió al Congreso Constituyente de Querétaro en diciembre de 1916. Desde la aprobación de la norma, ésta no ha sufrido cambio alguno.

El Congreso General o de la Unión es un órgano bicameral, lo que significa que se integra por dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores. La de Diputados cuenta con 500 diputados, 300 de los cuales se eligen mediante el sistema de mayoría o uninominal, esto es, a través del voto directo de los ciudadanos, y los 200 diputados restantes se eligen por representación proporcional y su distribución entre los partidos se hace en proporción al número de votos que cada partido recibió en las elecciones: mientras más votos obtenga el partido, más diputados de representación proporcional tendrá. En el Senado hay 128 senadores: dos de mayoría por cada entidad federativa, uno de primera minoría en cada entidad federativa, y 32 de representación proporcional que se distribuyen entre los partidos de acuerdo a la fuerza electoral de cada uno de ellos.

El Poder Legislativo realiza en general tres funciones: 1) legislar, lo que entraña la facultad de iniciar, discutir y aprobar leyes; 2) controlar el poder, que significa supervisar y fiscalizar a los demás poderes, principalmente al Ejecutivo, y 3) orientar la acción del Estado, cuando participa con otros poderes y órganos, en las principales decisiones constitucionales, por ejemplo, en los nombramientos de los altos funcionarios o servidores públicos del Estado o en decisiones que implican la intervención de más de alguno de los poderes y que obligan al concurso del Legislativo, ya sea a través de alguna de las Cámaras o de ambas, como en el caso de las reformas a la Constitución o en la planeación económica del Estado. Las funciones las puede realizar alguna Cámara en exclusiva; por ejemplo, cada año la

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Cámara de Diputados aprueba, sin intervención de la de Senadores, el presupuesto que envía el Ejecutivo, y la de Senadores aprueba, sin la intervención de la de Diputados, las designaciones de ministros de la Suprema Corte de Justicia a partir de las ternas que propone el Ejecutivo. Otras funciones dependen de ambas Cámaras, como la aprobación de la mayoría de las leyes federales.

El sistema bicameral se estableció en la Constitución de Estados Unidos de...

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