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- Capítulo I. De las Garantías Individuales
Artículo 5. Libertad de trabajo, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual
Autor | Dora María Sierra Madero |
Páginas | 48-50 |
Page 49
El contenido de este artículo es:
1) Libertad de trabajo.
2) Los casos y circunstancias en las que, excepcionalmente, podrá restringirse la libertad de trabajo.
Este artículo protege la libertad de trabajo, por medio de la cual todas las personas tienen el derecho de dedicarse a la profesión, actividad u oficio que libremente deseen, y a recibir por ello la remuneración acordada, de la cual nunca podrán ser privados.
El único requisito es que la profesión, actividad u oficio sea lícito, o sea que no esté expresamente prohibido por la ley por afectar los derechos de los demás o de la sociedad.
El trabajo es una actividad humana por la cual la persona se desarrolla y sirve a la sociedad, además de que con su labor obtiene los ingresos necesarios para su subsistencia y la de su familia. Sin embargo, la garantía protegida por el presente artículo se aplica también a las personas morales, como en diversos momentos ha reconocido la jurisprudencia de la Suprema Corte.
Esta libertad sólo puede ser restringida por medio de resolución judicial pronunciada en el marco de un proceso judicial, cuando se afecten los derechos de terceros y con base en lo establecido por la ley. Este supuesto se aplica, por ejemplo, cuando una persona se dedica a una actividad ilícita, como el tráfico de personas, y por tanto es some-tida a un proceso penal, en el que además de las penas impuestas se le prohíbe continuar dedicándose a ese trabajo.
Asimismo, esta libertad también puede ser restringida por resolución gubernativa cuando se afecten los derechos de la sociedad. Esto sucede cuando el ejercicio de determinada actividad, profesión u oficio resulta violatoria de los reglamentos y disposiciones administrativas, y entonces la propia autoridad administrativa o ejecutiva puede prohibir que se siga realizando. Un ejemplo sería el de una empresa que estuviera contaminando el ambiente, violando las leyes correspondientes. Aun cuando la clausura se dé a través de una resolución de la autoridad administrativa, debe respetarse la garantía de audiencia, o sea de ser oído antes de...
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- Capítulo I. De las garantías individuales
- Artículo 1. Igualdad de derechos y prohibición de la esclavitud y de la discriminación
- Artículo 2. Derechos de los pueblos indígenas
- Artículo 3. Derecho a la educación
- Artículo 4. Igualdad entre sexos, derechos a la salud, medio ambiente, vivienda y de los niños
- Artículo 5. Libertad de trabajo, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual
- Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información
- Artículo 7. Libertad de imprenta
- Artículo 8. Derecho de petición
- Artículo 9. Derecho de asociación
- Artículo 10. Derecho a la posesión de armas
- Artículo 11. Derecho al libre tránsito
- Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios
- Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
- Artículo 14. Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civil
- Artículo 15. Tratados de extradición
- Artículo 16. Obligatoriedad para que las autoridades funden y motiven sus decisiones, requisitos de la orden de aprehensión, requisitos de los cateos e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio
- Artículo 17. Prohibición de la autotutela, acceso a la justicia e independencia judicial
- Artículo 18. Prisión preventiva, readaptación social, menores infractores y cooperación penitenciaria
- Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos
- Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima
- Artículo 21. Monopolio de la acción penal, límite de multas, impugnación de las resoluciones del Ministerio Público
- Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales
- Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
- Artículo 24. Libertad religiosa
- Artículo 25. Rectoría del desarrollo nacional
- Artículo 26. Planeación del desarrollo nacional
- Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social
- Artículo 28. Prohibición de monopolios y autonomía del banco central
- Artículo 29. Suspensión de garantías
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