Artículo 4o

AutorCarlos Antonio Vázquez Azuara
Cargo del AutorLicenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias de la Comunicación
Páginas113-129
Unidos Mexicanos Comentada
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Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá
la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e
informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de
calidad. El Estado lo garantizará.
Párrafo adicionado DOF 13-10-2011
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá
las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá
la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo
73 de esta Constitución.
Párrafo adicionado DOF 03-02-1983
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El
daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo
provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado DOF 08-02-2012
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de
agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre,
aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá
las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la
Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la
participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Párrafo adicionado DOF 08-02-2012
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La
Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal
objetivo.
Párrafo adicionado DOF 07-02-1983
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera
inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos
derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera
copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Párrafo adicionado DOF 17-06-2014
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
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En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá
con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera
plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción
de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento
para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Párrafo adicionado DOF 18-03-1980. Reformado DOF 07-04-2000, 12-10-
2011
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar
y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Reformado DOF 12-10-2011
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al
cumplimiento de los derechos de la niñez.
Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Fe de erratas al párrafo DOF 12-04-
2000
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los
bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio
de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la
difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en
todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad
creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación
a cualquier manifestación cultural.
Párrafo adicionado DOF 30-04-2009
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.
Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las
leyes en la materia.
Párrafo adicionado DOF 12-10-2011
Artículo reformado DOF 31-12-1974
Reforma DOF 14-08-2001: Derogó del artículo el entonces párrafo primero
(antes adicionado por DOF 28-01-1992)

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