Artículo 49. Principio de división de poderes

AutorJaime Cárdenas
Páginas195-197

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El contenido de este artículo es:

1) El principio de división de poderes.

2) La consideración de tres poderes o funciones: Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

Se prohíbe que se reúnan en una sola persona o corporación dos o tres poderes, por ejemplo, que el Ejecutivo tenga además el Poder Legislativo o el Judicial.

No puede depositarse el Poder Legislativo en una sola persona física. Se pueden dar facultades extraordinarias al Ejecutivo para legislar en el caso de suspensión de garantías prevista en el artículo 29 de la Constitución. También se permite al Ejecutivo legislar en los supuestos del artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución.

Este es uno de los artículos más importantes de la Carta Magna. El principio de división de poderes representa uno de los pilares del constitucionalismo contemporáneo. El propósito fundamental de la división de poderes es el de evitar el abuso o arbitrariedad del poder. Sus antecedentes teóricos están en el pensamiento griego, en el pensador inglés John Locke y, principalmente, en Montesquieu, que en El espíritu de las leyes delineó las bases de este principio. La división de poderes implica el reconocimiento de que el Estado tiene que cumplir determinadas funciones —división del trabajo— y que esa repartición de las funciones entre los diversos órganos es conveniente porque promueve la libertad, en tanto que evita la concentración del poder que provoca arbitrariedad. Es tan importante el principio de la división de poderes para la Constitución, el Estado de derecho y la democracia, que el artículo 16 de

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la declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 estableció: “Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes carece de Constitución”. El constitucionalismo de Estados Unidos primero, y después el de muchos otros países, entre ellos el nuestro, ha desarrollado principios derivados de la división de poderes como el de “frenos y contrapesos” para evitar la concentración del poder y controlar su ejercicio.

Actualmente, el principio de la división de poderes insiste, sobre todo, en la división del poder para contribuir a la racionalidad democrática del Estado. Algunos autores han abandonado la clásica división tripartita nacida en la obra de Montesquieu y proponen una pluralidad de posibilidades para dividir el poder público, como la división entre órgano constituyente y órganos constituidos; la...

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