Artículo 47. Nayarit

AutorJaime Cárdenas
Páginas188-189

Page 188

El contenido de este artículo es:

1) El ámbito espacial del estado de Nayarit.

Esta disposición se basó en las reformas constitucionales de 1884 y 1902 que crearon el territorio de Tepic con el séptimo cantón del estado de Jalisco. El constituyente de 1917 elevó a categoría de estado al territorio de Tepic con el nombre de Nayarit.

Los constitucionalistas sostienen que, por las características de esta norma —que regula una situación específica y concreta y no una de carácter general y abstracta—, debió haber sido incluida en los artículos transitorios y no en el articulado de la Constitución. Bastaba que Nayarit se contemplase entre los estados que enlista el artículo 43 de la Constitución y que en los artículos transitorios se estableciera el contenido de este artículo 47 para que esa entidad federativa tuviese ese carácter. Se puede decir que la norma en este caso es excesiva y que carece de técnica constitucional.

Como ya se ha señalado en el comentario al artículo 43, durante la vigencia de la Constitución de 1917 varios territorios han pasado a ser estados, tal es el caso de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo. En ninguna de estas entidades federativas se siguió un supuesto semejante al artículo 47 de la Constitución, es decir, establecer en un artículo constitucional específico que los nuevos estados estarán integrados por la extensión territorial y límites de los anti-guos territorios. En todos los casos bastó incluirlos en el artículo 43 en calidad de estados para que quedara perfectamente constitucionalizada la nueva división geográfica del país.

Con el establecimiento de la Federación mexicana en 1824, se crearon en el ordenamiento jurídico los territorios, que son porciones del territorio nacional que carecen de los suficientes recursos humanos y económicos para ser considerados estados. En el caso de que los territorios alcanzaran esas condiciones, estaba considerado que el Congreso pudiera transformarlos en estados, según lo disponía la fracción II del artículo 73 de la Constitución, hoy derogada. En

Page 189

la actualidad, la Constitución determina tres supuestos para la creación de nuevos estados. El primero, referido en el artículo 44, cuando los poderes federales se trasladen a un lugar diferente al Distrito Federal, caso en el que el actual Distrito Federal pasaría a ser un estado y llamarse Estado del Valle de México. El segundo, previsto en el artículo 73, fracción I, que señala que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR