Artículo 47

AutorDr. Felipe de Jesús Hernández Piñeyro
Páginas107-108
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
107
ARTÍCULO 47.-Jornada de trabajo es el tiempo durante el
cual el trabajador está a disposición de la Entidad Pública, para
la prestación del servicio.
FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ PIÑEYRO
COMENTARIO
Hablar de jornada de trabajo es referirnos al tiempo en el cual
el trabajador está a cargo de la Entidad Pública para prestar su
servicio ya sea físico o intelectual.
Cabe recordar la distinción que hizo el Constituyente Federal
entre el trabajo ordinario y el burocrático, atendiendo a la
naturaleza de la relación existente entre uno y otro, así como la
posición de los sujetos que en ella intervienen, pues en las
relaciones de trabajo entre particulares sólo se requiere la libre
voluntad de las partes, mientras que en el trabajo burocrático
la relación nace como consecuencia de un nombramiento y el
desempeño de la función, durante la jornada laboral, no se
sujeta a la libre voluntad del titular de la dependencia y del
servidor, sino que está predeterminado por las leyes y los
reglamentos correspondientes.
JURISPRUDENCIA O CRITERIOS DE TESIS:
JORNADA DE TRABAJO. MODALIDADES EN QUE SE
PUEDE DESARROLLAR. De la interpretación de los
artículos 59 a 66 de la Ley Federal del Trabajo, se desprenden
diversas modalidades en que se puede desarrollar la jornada de
trabajo, destacándose la diurna que es la comprendida entre las
seis y las veinte horas, dentro de la cual la duración máxima es
de ocho horas; la mixta, que comprende periodos de las
jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno
sea menor de tres horas y media, porque si no, se reputará
jornada nocturna; jornada mixta cuya duración máxima es de
siete horas y media; la nocturna, cuyos límites son de las veinte
a las seis horas y tiene una duración máxima de siete horas; la
continua, que la ley no define pero no significa ininterrumpida
puesto que impone un descanso de media hora; la discontinua,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR