Artículo 46. Exigibilidad de las obligaciones

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas126-128

Page 126

Exigibilidad de las obligaciones

Artículo 46.- Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. Asimismo, con la notificación del fallo la dependencia o entidad realizará la requisición de los bienes o servicios de que se trate.

El procedimiento de contratación concluye con el fallo (artículo 26 octavo párrafo de la LAASSP), por ende una vez dado el acto, se perfecciona el acuerdo de voluntades al aceptar, la dependencia o entidad, la oferta propuesta por el licitante que se considera ha ofrecido las mejores condiciones para el Estado. Por lo tanto, al día siguiente de la notificación del fallo, si así se consideró en la convocatoria a la licitación o invitación (artículo 84 quinto párrafo del RLAASSP), el ente público que convocó puede realizar la requisición correspondiente (por conducto del servidor público responsable de administrar el contrato y verificar el cumplimiento del mismo, de conformidad con los dos últimos párrafos del artículo 84 del RLAASSP) para que el licitante entregue los bienes o preste el servicio, sin necesidad de esperar a que las partes firmen el contrato.

La anterior previsión no exime la obligación de firmar el contrato en la fecha, lugar y hora prevista para ello, y en el supuesto de que se haya desfasado la originalmente prevista en la convocatoria a la licitación (artículo 29 fracción III de la LAASSP) y no se indicó una nueva al momento del fallo (artículo 37 fracción V de la LAASSP), este instrumento jurídico deberá firmarse en un plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación del fallo. En caso de que la dependencia o entidad fijen una nueva fecha para la firma del contrato, no puede exceder los 15 días naturales antes mencionados (artículo 84 tercer párrafo del RLAASSP).

En la firma del contrato es importante tener presente lo dispuesto en los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 84 del RLAASSP, por cuanto hace a la forma en la que deben recabar las firmas, el momento para llevarse a cabo y qué procede para las adjudicaciones directas.

La reducción de plazo para la firma...

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