Artículo 43. Requisitos de las invitaciones a cuando menos tres personas

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas113-115

Page 113

Requisitos de las invitaciones a cuando menos tres personas

Artículo 43.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

  1. Se difundirá la invitación en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad;

La difusión debe hacerse el mismo día en que se efectuó la entrega de la última invitación y estará disponible hasta que se emita el fallo. El hecho de difundirla por los medios electrónicos es exclusivamente para fines de transparencia y para dar a conocer cuál es de los procedimientos, fundamentados en los artículos 41 o 42 de la LAASSP, está llevando a cabo el ente público. Por lo tanto, la publicación no genera derechos para que las personas puedan participar, toda vez que sólo podrán presentar proposiciones aquellos que fueron invitados. Cabe mencionar que el sistema CompraNet tiene la opción de invitar a todas las personas inscritas en el Registro Único de Proveedores que hayan indicado que pueden vender el bien o prestar el servicio deseado por el ente público. Así, al momento de configurar su procedimiento en la plataforma, la convocante debe verificar si está invitando a todos los inscritos o sólo a los seleccionados.

II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;

En el caso de que la convocante decida convocar al acto de presentación y apertura de proposiciones a los invitados de un procedimiento mixto, su asistencia será opcional, por lo tanto su inasistencia no es motivo de descalificación. En estos procedimientos, la convocante tiene la obligación de invitar con la debida anticipación al órgano interno de control, pero si no asiste al acto de presentación y apertura de proposiciones, no afecta el procedimiento.

III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente;

En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne...

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